Seguro de accidentes o seguros de convenio.
Este es un seguro obligatorio que las empresas con trabajadores a su cargo deben suscribir en función de su convenio sectorial. El seguro de accidentes de convenio protege al empleado con un capital en caso de fallecimiento o invalidez causada por un accidente laboral. Sus coberturas y el capital a contratar varían en función del convenio (te contamos más en nuestra página de seguros de accidentes de convenio). En caso de no contratarlo, la empresa podría ser sancionada además de tener que indemnizar al trabajador.
Seguro de responsabilidad civil profesional o sanitaria.
Este es un seguro obligatorio para determinadas profesiones colegiadas (médicos, abogados, arquitectos, médicos, enfermeras, etc.) que cubre las posibles reclamaciones por errores o negligencias en su actuación profesional. Aunque lo encuadramos dentro de los seguros obligatorios, su obligatoriedad en cada profesión depende de cada Comunidad Autónoma y por ejemplo en el caso de arquitectos o ingenieros, este seguro es obligatorio únicamente en las obras que deben ser visadas por el colegio (te contamos más en nuestra página de seguros de responsabilidad civil profesional).
Seguro de vehículos comerciales.
Los seguros de vehículos comerciales son seguros de responsabilidad civil obligatoria tal y como se establece en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor. La principal diferencia con los seguros de coche habituales es que tienen un uso profesional que debe ser declarado en la póliza (tienen un mayor riesgo y por tanto una mayor prima). En caso de no declarar correctamente el uso, en caso de siniestro la Aseguradora podría aplicar una regla proporcional y cubrir sólo una parte del siniestro (te contamos más en nuestra página de seguros de vehículos comerciales).
Seguros para empresas y autónomos no obligatorios.
En esta categoría se encuadran los seguros que habitualmente contratan los autónomos y negocios para protegerse a ellos o a sus empleados, y/o a su negocio, pero que no son obligatorios por ley.
Seguro de responsabilidad civil general.
Este es un seguro que cubre a un negocio (autónomo o empresa) de la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar a terceros de los que resulten responsables -es decir, exista culpa o negligencia-. Los seguros de responsabilidad civil cubren tanto la defensa jurídica frente a las reclamaciones como las eventuales indemnizaciones. Los seguros de responsabilidad civil general cubren los principales tipos de responsabilidad civil: la derivada del desarrollo de la actividad del negocio -rc de explotación-, de daños provocados por el local -rc locativa-, por los productos que se venden o los servicios que se prestan -rc de productos o post-productos- y por los accidentes de sus empleados -rc patronal-. En caso de no contar con un seguro de responsabilidad civil, el autónomo respondería con su propio patrimonio y si es una empresa, con sus recursos (te contamos más en nuestra página de seguros de responsabilidad civil).
Seguro multirriesgo o seguro de comercio.
Los autónomos o negocios que desarrollan su actividad en un local en propiedad o que tienen stock o mobiliario que proteger, contratan un seguro multirriesgo o un seguro de comercio. Este tipo de seguros incluye las coberturas de un seguro de responsabilidad civil general, y protege además el local y el mobiliario de distintos riesgos (incendio, robo, daños eléctricos, agua, fenómenos meteorológicos, actos vandálicos, rotura de cristales, etc.). Incorpora opcionalmente otras coberturas opcionales como la infidelidad de empleados, avería de maquinaria, pérdida de beneficio, etc. (te contamos más en nuestra página de seguros de comercio).
Seguro de salud.
Los autónomos, dada su menor cobertura por la seguridad social en caso de baja, contratan habitualmente un seguro médico privado para tener un rápido acceso a especialistas y reducir tiempos de espera en caso de hospitalización. Los autónomos pueden deducir la prima que pagan por su seguro de salud en su declaración de IRPF, hasta un máximo anual de 500 euros por cada miembro de la familia (te contamos más en nuestra página de seguros de salud para autónomos). Las empresas, por otro lado, contratan seguros de salud para sus empleados como beneficio social, con un tratamiento fiscal favorable dado que los seguros médicos que paga la empresa son gastos deducibles en el impuesto de sociedades hasta un máximo de 500 euros por póliza (te contamos más en nuestra página de seguros de salud colectivos para empleados).