Desde el 1 de Enero, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, los autónomos que tienen cubierta sus prestaciones con el Instituto de la Seguridad Social (INSS) tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidente de trabajo.
Existe un plazo para tramitarlo y elegir por tanto una mutua, estableciéndose la fecha límite el 30 de marzo de 2019. Aunque el cambio surtirá efecto el 1 de Junio de 2019.
¿Eres autónomo? ¿Tu mutua actual es el INSS? Tienes que elegir una mutua antes del 31 de marzo de 2019. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para poderte tramitar el cambio.
Desde 2019, se obliga a cotizar por:
- Contingencias profesionales
- Cese de actividad
- Formación profesional
Antes estas mejoras eran voluntarias. Los autónomos que tenía incluidas estas coberturas voluntariamente pagando un poco más son los que han visto reducida su cuota de 2019, mientras, que el resto de los autónomos han visto incrementada su cuota de autónomo para cumplir con la reciente obligación de cotizar por dichas contingencias.
EXCEPCIONES
- Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar: podrán optar por una mutua o por el Instituto Social de la Marina (ISM). También, son excepción los del grupo tercero de cotización, que deben tener la cobertura por contingencias comunes con el ISM.
- Socios de cooperativas, integrados en el RETA: si disponen de un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales complementario del Sistema Público, que proteja las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no tienen obligación de cobertura en el RETA.
- Autónomos que cotizan por tarifa plana: no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.
- Autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización: están exentos de cotizar, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.
CAMBIO EN LAS BASES DE COTIZACIÓN DE 2019
- Base mínima: 944,40 € mensuales (incremento de un 1,25%)
- Base máxima: 4.070,10 € mensuales (incremento de un 7%)
TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS
Los autónomos que estaban cotizando por tarifa plana se les obliga a cotizar por contingencias profesionales, no por cese de actividad y formación profesional.
Se fija la tarifa plana en una cuota de 60€/mensual (antes era de 50€/mensual). Esta cuota, comprenderá las siguientes coberturas:
- Contingencias comunes (51,50€)
- Contingencias profesionales (8,50€)
Los autónomos que antes de 1 de enero de 2019 cotizaban por cese de actividad, podrán mantenerla, y entonces será obligatoria la cotización por formación profesional.