El Real Decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros del 08 de Marzo de 2019 modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral de todos los trabajadores, trabajen a jornada parcial o a jornada completa. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario. Con esta fórmula, se sientan las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales y se reconoce el papel de la negociación colectiva.
Las empresas deberán conservar dichos registros de jornada durante cuatro años para poder aportarlos ante una posible inspección de trabajo.
Se establece un plazo de dos meses a contar desde el 12 de marzo de 2019 para poner en marcha esta medida. A partir del día 12 de mayo de 2019 es obligatorio el registro de jornada para todos los trabajadores.
El calendario laboral y cuadrantes con horarios no se consideran registros de jornada aceptados.
No hay un sistema de registro fijo, pero el que se elija deberá garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos. Debe reflejar cada día que trabaja el trabajador, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
De manera complementaria, se modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada. Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada y será sancionable con una multa de hasta 6.250€.